En algún momento de nuestra vida, si hemos comprado una propiedad, nos tocará realizar el cambio o transferencia del título a nuestro nombre. Este proceso, en muchos de los casos, se realiza a través de abogados, cuyo precio oscila según el profesional, pero se suele mantener un porcentaje del 1 % sobre el precio de venta. Por estos honorarios, se realiza el trámite hasta la obtención final del título, aquí no están los impuestos de transferencias y varios sellos, que van a cargo del comprador.
Pero veamos una secuencia de este proceso y estoy seguro que muchos se atreverán a realizar por su cuenta, otros, podrán seguir contando con los servicios de profesionales, pero al leer este Post podrán entender el proceso por el que están pagando.
El proceso comienza con el cierre de la compra de una propiedad, es decir, cuando hay un contrato final, notarizado, un pago realizado y la entrega de un título que estará a nombre del vendedor.
Una vez el comprador dispone de esta información, necesita otros documentos para poder depositarse en las instituciones del estado.
Primero depositamos los documentos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), buscar la sección inmobiliaria. Con una de las copias de todo el expediente, se pide que se calcule el monto del impuesto a pagar, el de transferencia. Aquí abajo detallamos el contenido del expediente.
Conviene, antes de ir a la DGII, tener todos los documentos que se describen y 3 copias de cada uno.
- Original del contrato de compraventa. Recordar que debe estar notarizado.
- Original del Certificado de Título. Nos lo deben haber entregado con el pago final de la compra. Hay que revisar siempre que la información que contiene el título está plasmada en el contrato de compraventa.
- Copia de los documentos de identidad de las partes del proceso de compraventa, comprador y vendedor. Por ambos lados.
- Disponer del IPI actualizado, el cuál también es necesario para antes de la compra. Lo debe aportar el vendedor antes de la firma de la venta.
- Certificado de Cargas y gravamen. Lo debe aportar el vendedor antes de la firma de la venta.
Cuando la DGII nos diga el monto a pagar por el impuesto de transferencia, hay que ir a un banco comercial, conviene donde tenemos nuestra cuenta, y solicita un cheque a nombre del Colector de Impuestos Internos, y muy importante, agregar en el concepto del cheque,” pago de transferencia de inmueble a favor de : indicando el nombre completo del comprador”.
Con el cheque emitido, se debe dirigir nuevamente a la DGII y pedir el formulario Pago Transferencia Inmobiliaria (FI-VABI-633 ), se rellena y deposita con el original de los documentos y las 3 copias. Se va a caja y se deposita todo, junto al cheque.
Ante esto, la DGII le entregará un recibo, otro recibo azul con el monto pagado, y sellarán el contrato de compraventa original, donde especifican el monto de transferencia pagado.
En el mismo DGII pedir pagar los sellos como el que se indica.
20 pesos que establece la Ley N° 33-91 .
Podemos visualizar en la oficina virtual de la DGII,( https://dgii.gov.do/ofv/login.aspx ), que luego de haber pagado el impuesto, la propiedad ya estará en nuestro registro. Si no dispone de acceso, lo puede solicitar.
Con este paso se termina las gestiones en la DGII, y nos toca ir a la Jurisdicción Inmobiliaria. Hacemos una fotocopia al contrato de compraventa sellado por la DGII y los recibos de la DGII.
En la Jurisdicción Inmobiliaria vamos a depositar todos los documentos. Es conveniente tener copia de todos para pedir a la Jurisdicción inmobiliaria que le acusen de recibo.
Estos documentos a depositar en la Jurisdicción Inmobiliaria serán.
- Original del contrato de compraventa.
- Original del Certificado de título.
- Original del Recibo de pago de impuestos por transferencia. Que nos entregó la DGII.
- Copia de los documentos de identidad de las partes, comprador y vendedor. Ambos lados
- Poder, si aplica y es un abogado u otra persona quien realiza el depósito.
- Sellos y recibos de Ley pagados en la DGII
La Jurisdicción Inmobiliaria, una vez depositado todos los documentos, emitirá un recibo con un código de barra con número, con promesa de fecha de entrega.
Con este número de recibo se podrá dar seguimiento a los trámites de la transferencia. Se accede a esta página, https://servicios.ri.gob.do/ConsultaDeExpedientes. Se inserta el número y nos indica en qué etapa se encuentra nuestro título.
Cuando el comprador sea un extranjero, deben realizar los mismos trámites y obligaciones que los ciudadanos dominicanos, pero necesita obtener un RNC ( Registro Nacional del Contribuyente ).
Cuando la propiedad se adquiere de una Persona Jurídica, que pudiera ser la promotora, hay que depositar en la Jurisdicción Inmobiliaria un Acta de Asamblea que autoriza a la venta de la propiedad al representante o persona que ha firmado el contrato de la venta de la propiedad, debiendo contener el Acta los datos muy claros de la propiedad que se está vendiendo. Esta Acta debe estar vigente, es decir, ser reciente y sobre todo, no vale copias, debe ser original con sellos de la empresa que nos vende. Si no está de esta forma, Jurisdicción Inmobiliaria paraliza el proceso hasta que no se entregue correctamente.
En los casos que la compra de la propiedad sea a una empresa, se deberá aportar esta documentación a la Jurisdicción.
- Tarjeta del Registro Nacional del Contribuyente, ( RNC)
- Registro mercantil, actualizado
- Certificación de Impuestos Internos (DGII) indicando que la compañía está al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales.
- Estatutos de la compañía
- Asamblea que autoriza al firmante a comprar la propiedad en representación de la empresa
- Copia de la cédula del firmante que representa la compañía.
Muy importante y a tener en cuenta. El comprador dispone de 6 meses para realizar la transferencia del Título o propiedad, luego de esta fecha se aplican cargos por mora e intereses indemnizatorios establecido por la Ley.
El proceso descrito es de una compraventa normal, particular a particular o a empresa. Existen otros casos que se pueden producir en el proceso de transferencia, de ahí la necesidad de apoyarse en profesionales para su tramitación.
Algunos de estos casos serían,
Transferencia por Permuta.
Transferencia por Adjudicación ( embargo ).
Transferencia por concepto de Donación.
Transferencia de inmueble adquirido al Estado.
Transferencia a un menor de edad.
y otros muchos casos que se dan de forma ocasional.
Para terminar, anexamos el link donde encontrará el Brochure de Transferencia editado por la DGII para comprender mejor el proceso.
Este proceso puede realizarse en una mañana siempre y cuando se disponga de todos los documentos descritos en el Post.
Como siempre, y esperando que este Post haya sido de interés y educativo
Equipo
InCana360
Si hay algún tema que te interese, escríbenos y lo incluiremos en próximos posts.